CITES

La sigla CITES significa Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre.

En la primera conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo realizada en Estocolmo en el año 1972 se ultimaron los detalles de la CITES y en marzo de 1973, quedó definitivamente constituida la nombrada convención.

La CITES se ocupa de:

· Protección de especies en peligro de extinción, sobre las que cualquier tipo de utilización masiva se considera que podría afectar en forma irremediable su supervivencia.

· Protección de especies que no están en peligro de extinción, pero que podrían estarlo a no ser que se eviten niveles de utilización incompatibles con sus posibilidades de subsistencia.

Por lo tanto, la CITES aborda la problemática de estas especies como un instrumento restrictivo del comercio para las primeras y regulador del mismo para las segundas.

El principio práctico fundamental es el control del comercio internacional en determinadas especies de la fauna y la flora silvestres bajo un sistema de permisos y certificados que se emitan tras la consecución de criterios claramente predefinidos.

Estos documentos deben acompañar los embarques y ser presentados toda vez que los especímenes salgan o entren en alguno de los países signatarios.

Cada país parte, debe designar una o más autoridades administrativas responsables de la emisión de los permisos y certificados; las que a su vez se hallan sujetas al asesoramiento de una o más autoridades científicas que se establecen a tal fin. (CITES: Art. IX; Fitzgerald 1989).

La Convención presenta tres tipos de anexos donde se listan las especies de acuerdo al grado y tipo de regulación que merezcan:

  • Apéndice I: Especies amenazadas de extinción y para las cuales las transacciones internacionales sólo se autorizan en circunstancias excepcionales.
  • Apéndice II: Especies no necesariamente amenazadas en la actualidad pero que pueden llegar a estarlo de no regularse el comercio en forma estricta.
  • Apéndice III: Especies sujetas a regulación dentro de un estado parte y para las cuales se requiere cooperación de los demás países miembros de la Convención, a los fines de prevenir o restringir su explotación.
M.Spinelli

Ver

Extinción
Biodiversidad
Legislación ambiental

Bibliografía

- Chebez,J.C., 1994. Los que se van. Especies argentinas en peligro. Ed. Albatros.

 

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